La información sale de la ley 10.430, en su texto actualizado. Las normas pueden cambiar y algunos plazos dependen de la reglamentación. Ante cualquier duda, consultá en el Consejo.
Vacaciones
Son obligatorias y con sueldo completo. Cuántos días te tocan depende de tu antigüedad (mirá la tabla). Para el período completo hace falta un año de trabajo al 31 de diciembre del año anterior. Si trabajaste menos, pero al menos 6 meses, te corresponde la parte proporcional. Las vacaciones del personal auxiliar se organizan en noviembre y se toman, por lo general, en el receso de verano.
Art. 39 de la ley 10.430
Hasta 5 años de antigüedad
14 días corridos
Más de 5 y hasta 10 años
21 días corridos
Más de 10 y hasta 20 años
28 días corridos
Más de 20 años
30 días corridos
Licencias y permisos
Una licencia es un derecho. Se pide con aviso y no te la pueden negar si cumplís los requisitos, salvo por causas graves y urgentes. Un permiso es distinto: lo concede la autoridad y puede negarlo por razones del servicio.
Si estás enfermo/a o tuviste un accidente de trabajo
Seguís cobrando tu sueldo durante 3 meses por cada enfermedad o accidente si tenés menos de 5 años de antigüedad. Son 6 meses si tenés más.
Si tenés cargas de familia, los plazos son de 6 y 12 meses.
Tenés que avisar durante la primera jornada de trabajo a la que no podés ir. Si no avisás, perdés el sueldo de esos días, salvo que después se acredite la enfermedad.
La Administración puede hacerte controlar por un médico.
Si hacés otra actividad con ganancia durante la licencia, no cobrás y podés ser sancionado/a.
Si al terminar los plazos no podés volver, se evalúa si podés jubilarte o si te pueden reubicar en otras tareas.
Arts. 49, 50 y 51 de la ley 10.430
Si tenés un hijo o hija, o adoptás
Maternidad: 90 días con sueldo completo. Podés empezar hasta 45 días antes del parto (no menos de 30). Hace falta el certificado médico.
Paternidad: 3 días.
Lactancia: una pausa de dos horas por día, que se puede dividir, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Adopción: 90 días corridos si la guarda o tenencia es de un menor de 7 años.
Después de tener un hijo, las agentes pueden pedir una excedencia de entre 3 y 6 meses.
Arts. 43 a 48 de la ley 10.430
Si tenés que cuidar a un familiar enfermo
Tenés 20 días por año con sueldo completo, para atender a una persona de tu grupo familiar que no puede valerse por sí misma por una enfermedad.
Art. 52 de la ley 10.430
Si te casás o perdés a un familiar
Matrimonio: licencia con sueldo. Podés usarla desde 15 días antes hasta 15 días después de la fecha. Cuántos días son lo fija la reglamentación.
Duelo: licencia con sueldo por el fallecimiento de familiares. Los días dependen del parentesco, según la reglamentación.
Arts. 42 y 55 de la ley 10.430
Si estudiás
Tenés licencia con sueldo completo para el preexamen, para rendir y para integrar mesas examinadoras. Cuántos días lo fija la reglamentación.
También podés pedir permisos para estudios y actividades culturales. Se conceden sin sueldo, hasta por 2 años.
Arts. 59 y 62 de la ley 10.430
Si donás sangre, piel o un órgano
Sangre: tenés licencia con sueldo el día de la extracción. Tenés que presentar un certificado médico.
Piel u órgano: licencia con sueldo completo por el tiempo que indique la autoridad médica.
Arts. 53 y 54 de la ley 10.430
Otras licencias y permisos
Licencia decenal: con 10 años de antigüedad en la Administración Pública, podés pedir hasta 12 meses sin sueldo. Se puede dividir en dos períodos.
Licencias por actividad gremial, por ser candidato/a a un cargo electivo y por incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva.
Permisos por actividades deportivas, por asuntos particulares y especiales. Los días y las condiciones los fija la reglamentación.
Si te pasa algo que la ley no prevé y es una necesidad real y documentada, podés pedir una licencia especial.